Los periodistas Edgard Mansilla Frisancho, de radio La Caribeña; Alfredo Zavala Becerra, de radio La Caribeña, Revista AZB y corresponsal del Diario La República, así como, Elmo Rivera Becerra, Gerente de Canal 10 – ATV, en la provincia de Caylloma, región Arequipa fueron sentenciados el 11 de noviembre del 2009, por el juez Unipersonal del Pedregal Majes, Luis Alberto Salinas Bernal, en el proceso que por difamación y calumnia interpuso Eusebio Moisés Portilla Puma, propietario de la empresa radio Unión.
Portilla Puma, el 3 de julio de 2007 a través de la emisora de su propiedad realizó una colecta pública pro –construcción de la Compañía de Bomberos de Majes donde participó activamente la población, contando, además, con el apoyo de autoridades locales.
Portilla Puma, el 3 de julio de 2007 a través de la emisora de su propiedad realizó una colecta pública pro –construcción de la Compañía de Bomberos de Majes donde participó activamente la población, contando, además, con el apoyo de autoridades locales.
Al año del evento, tras escuchar a Alfonso Orihuela, que la entidad promotora para la creación de la Compañía de Bomberos de Majes no autorizó la colecta y, ante la inquietud de la población por conocer el destino del dinero recaudado, los periodistas, solicitaron a la fiscalía mediante misiva del 15 de julio de 2008, investigar la situación de este fondo.
Iniciativa que les valió una querella criminal por el delito de calumnia, pese a que al investigar el hecho, la fiscalía pudo ubicar el dinero en la casa del querellante, quien, el 27 de agosto de 2008, recien abrió una cuenta para su resguardo en depósito.
El empresario denunció a los periodistas, asimismo, por difamación, aduciendo que sus críticas y opiniones sobre el caso en un diálogo en la radio, le causaron “grave daño moral y económico”, sin embargo, conforme acredita la defensa en su alegato y se desprende de la propia lectura de la trascripción del audio que se presentó como medio de prueba, las opiniones y críticas se basan estrictamente sobre la conducta pública del querellante, ligado al interés público de saber el destino de los fondos que recaudó, no existiendo calificativos o imputaciones en su contra, por tanto, argumenta la defensa, no amerita tipicidad de conducta, pues las apreciaciones críticas no agravian su honor ni su reputación.
Sin embargo, el Juez condenó a Mansilla Frisancho y Zavala Becerra a cuatro meses de pena privativa de la libertad y a Rivera Medina, a dos meses, por el delito de difamación y, los absolvió del delito de calumnia, según transcribe en su sentencia: " se declara improcedente el pedido de pena sobre calumnia realizado por la parte agraviada por no haberse consignado en el petitorio de la demanda”. Sentencia que a juicio de juristas consultados -no es expresión de convicción sobre la verdad en el caso concreto y que la misma en su estructura de acuerdo a ley presenta vicios de forma y de fondo.
Los periodistas apelaron la sentencia, al considerar que hubo falta de criterio al juzgar, pues, al hacer pública una inquietud y pedir que se investigue –manifiestan- fue por motivación periodística y nunca con ánimo de dañar ni faltar a la verdad. Prueba de ello es el resultado de la investigación.
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Iniciativa que les valió una querella criminal por el delito de calumnia, pese a que al investigar el hecho, la fiscalía pudo ubicar el dinero en la casa del querellante, quien, el 27 de agosto de 2008, recien abrió una cuenta para su resguardo en depósito.
El empresario denunció a los periodistas, asimismo, por difamación, aduciendo que sus críticas y opiniones sobre el caso en un diálogo en la radio, le causaron “grave daño moral y económico”, sin embargo, conforme acredita la defensa en su alegato y se desprende de la propia lectura de la trascripción del audio que se presentó como medio de prueba, las opiniones y críticas se basan estrictamente sobre la conducta pública del querellante, ligado al interés público de saber el destino de los fondos que recaudó, no existiendo calificativos o imputaciones en su contra, por tanto, argumenta la defensa, no amerita tipicidad de conducta, pues las apreciaciones críticas no agravian su honor ni su reputación.
Sin embargo, el Juez condenó a Mansilla Frisancho y Zavala Becerra a cuatro meses de pena privativa de la libertad y a Rivera Medina, a dos meses, por el delito de difamación y, los absolvió del delito de calumnia, según transcribe en su sentencia: " se declara improcedente el pedido de pena sobre calumnia realizado por la parte agraviada por no haberse consignado en el petitorio de la demanda”. Sentencia que a juicio de juristas consultados -no es expresión de convicción sobre la verdad en el caso concreto y que la misma en su estructura de acuerdo a ley presenta vicios de forma y de fondo.
Los periodistas apelaron la sentencia, al considerar que hubo falta de criterio al juzgar, pues, al hacer pública una inquietud y pedir que se investigue –manifiestan- fue por motivación periodística y nunca con ánimo de dañar ni faltar a la verdad. Prueba de ello es el resultado de la investigación.
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Esta alerta es responsabilidad de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú.
Para mayor información contactar con Roberto Mejía Alarcón, responsable de la Oficina de los Derechos Humanos del Periodista; Zuliana Lainez y Juana Valderrama. Jirón Huancavelica 320, oficina 504, Lima-Perú. Tel (511) 4270687.Fax (51 1) 4278493. Web: www.anp.org.pe ; E-mail: anp@amauta.rcp.net.pe ; ofip.peru@gmail.com
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