
Lima, 28 de Octubre de 2011
Estimados compañeros/compañeras:
Como bien saben hoy es un día determinante para lograr la libertad del periodista Paul Segundo Garay Ramírez (Pucallpa). En audiencia Pública la Corte Suprema de Justicia dictaminará en torno al recurso de nulidad presentado por la defensa del comunicador social.
El compañero Garay lleva más de seis meses en prisión a consecuencia de una sentencia por delito de difamación que no tiene mayor asidero. Confiamos en que pueda hacerse justicia.
Paul Garay nos ha hecho llegar la comunicación que compartimos líneas abajo, en la que argumenta porqué debería ser absuelto.
Asimismo, compartimos comunicación de la ANP sobre el particular.
Agradeceremos darle seguimiento al proceso y seguir haciendo fuerza, nacional e internacionalmente, para lograr la libertad del colega.
Para la ANP ningún periodista debe purgar prisión en razón a sus opiniones, informaciones ni crítica o denuncia periodística.
Esperamos tenerles buenas noticias al final del día!.
Fraternalmente,
Zuliana Lainez
Secretaria general ANP
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COMUNICADO
Lima, 28 de Octubre 2011
Paul Garay espera libertad
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, presidida por el juez supremo Hugo Príncipe Trujillo, evaluó ayer en audiencia pública la condena de prisión efectiva impuesta al periodista Paul Garay.
Con el fin de tomar la mejor decisión, el Tribunal Supremo escuchó a la defensa de Garay, a cargo del abogado Víctor Valdez. Igualmente al abogado Fernando Ángeles, representante del fiscal superior querellante, Agustín López.
En los días previos también recibió un dictamen del fiscal supremo Pablo Sánchez en el que se pide la nulidad de la condena y un nuevo juicio.
La defensa de Garay enfatizó que no existe una prueba que sustente la supuesta difamación al fiscal querellante, pues en el audio presentado por este no se pudo reconocer la voz del periodista ni en qué emisora radial se difundió.
Víctor Valdez anotó que cuando el juez del caso quiso realizar una pericia técnica para determinar a quién pertenecía esa voz el demandante retiró el audio como prueba pese a lo cual fue condenado.
En este sentido, la defensa de Garay pidió la absolución y la libertad inmediata del periodista, pues un nuevo juicio sin pruebas afectaría la plena libertad de Garay.
Tampoco se precisó la fecha en que se habría producido la difamación, pues el demandante dice que se pudo producir entre el 15 de noviembre y el 16 de diciembre del 2009 en radio La Exitosa.
Sin embargo, Garay trabajaba en otra emisora radial desde enero del 2009.
A su turno, el abogado del fiscal querellante reconoció que no fue posible notificar e identificar a la emisora radial desde la cual se habría difundido la frase considerada difamatoria.
Decisión
Plazo. El Tribunal Supremo tiene hasta 15 días útiles para dar a conocer su veredicto, pero se espera que lo haga en un plazo más breve.
Sentencia. Paul Garay se encuentra detenido desde abril. Inicialmente fue condenado a 3 años de prisión efectiva, pero luego la Sala Penal Pucallpa redujo la pena a 18 meses de privación de la libertad.
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¿POR QUÉ LA SALA SUPREMA DEBE ABSOLVER A PAUL GARAY?
Debe absolverlo por las siguientes 6 razones:
1. Porque el Periodista Paul Garay nunca ha divulgado noticia difamante contra el Fiscal querellante, por medio alguno.
2. Porque no existe ningún testigo que haya escuchado la noticia presuntamente agraviante, que atribuye el Fiscal querellante a Paul Garay.
3. Porque el querellante dice haber escuchado la difamación desde radio "La Exitosa", entre el 16 de noviembre al 15 de diciembre del año 2009. Pero, a esa fecha, Paul Garay no trabajaba en esa emisora. Por tanto, estamos ante un hecho imposible.
4. Porque el Fiscal querellante nunca dijo, ni precisó, ni sabe, cuándo se produjo la noticia presuntamente agraviante.
5. Porque en la grabación, de 52 segundos, que el Fiscal querellante presenta como medio probatorio, no se identifica la voz de Paul Garay. Tanto que EL JUEZ DE LA CAUSA NUNCA IDENTIFICÓ A QUIÉN PERTENECE LA VOZ QUE CONTIENE EL AUDIO DE 52 SEGUNDOS, que es el único medio probatorio presentado por el Fiscal querellante.
6. Porque, cuando el Juez de la causa ordena el peritaje de la voz, a pedido del Fiscal querellante, de manera por demás sospechosa e insólita, el presunto agraviado se desiste de la prueba científica.
Ruego, encarecidamente, la divulgación de esta Nota de Prensa.
Lima, 20 de octubre de 2011
PAUL SEGUNDO GARAY RAMÍREZ
Conductor del programa "POLÉMICA"
Lunes a viernes, de 8.00pm a 9.00pm
VISIÓN 47-EL CANAL CULTURAL
de la ciudad de Pucallpa
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