En la provincia de Maynas, departamento de Loreto, la Cuarta Fiscalía
Provincial Penal Corporativa, que despacha la fiscal Andrea Alejandra Galarza
Rivera, ha citado al reportero del diario La Región, Carlos Ampuero Ferreira,
para que identifique la fuente de su última denuncia periodística en la que
reveló detalles de la intervención policial a un ciudadano irlandés por
presunto delito de peligro común y uso de arma de fuego en estado de ebriedad,
violencia y resistencia a la autoridad.
La fiscal, que ha requerido la presencia del comunicador social mediante
cédula de notificación 914-2013, intenta obligar al reportero a develar su
fuente informativa con el fin de castigar una supuesta infidencia en el proceso
que se sigue contra los policías responsables de la investigación acusados de
no haber guardado reserva de lo actuado.
La Fiscalía basa su acusación contra los efectivos policiales en los
detalles citados en la nota periodística publicada por el reportero, de fecha
13 de febrero de 2013.
El comunicador en la nota periodística da cuenta de la intervención
policial, tras los disparos al aire efectuados por el ciudadano irlandés que
causaron daño a una vecina del lugar quien se vio impactada por uno de los
perdigones de la escopeta. En la nota, ilustrada con una fotografía del momento
de la intervención, se cuestiona la actuación del fiscal Carlos Pérez Alvarado,
representante de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, por
haber dado inmediata libertad al detenido.
Carlos Ampuero Ferreira, fue citado a declarar el 21 de febrero pero, al
estar ausente la fiscal Galarza Rivera, se redactó el acta de concurrencia y se
le informó que se le reprogramará nueva fecha que se le comunicará vía cedula
de notificación.
La Asociación Nacional de Periodistas del Perú, sobre el derecho a la no
divulgación de las fuentes informativas, recuerda lo prescrito en el artículo
2, literal 4 de la Constitución Política del Estado, que señala que “toda
persona tiene el derecho al libre ejercicio de la libertad de información”.
Asimismo, el artículo 2, literal 18 precisa que “toda persona tiene el
derecho a mantener reserva sobres sus convicciones políticas, filosóficas o de
cualquier otra índole así como guardar el secreto profesional”.
El Código Procesal Civil peruano señala en el artículo 220 un principio
procesal: “nadie puede ser compelido a declarar sobre hechos que conoció bajo
secreto profesional o confesional y cuando por disposición de la ley pueda o
deba guardar secreto”.
El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos garantiza con
alcance universal el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y
opiniones por cualquier medio de expresión.
La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión dictada por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en octubre del año 2000, consagra
en su principio 8º que: “Todo comunicador social tiene el derecho a la reserva
de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.
Esta alerta es
responsabilidad de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú.
Para mayor información
contactar con Roberto Mejía Alarcón, responsable de la Oficina de los Derechos
Humanos del Periodista; Zuliana Lainez y Juana Valderrama. Jirón Huancavelica
320, oficina 504, Lima-Perú. Tel (511) 4270687.
Fax (51 1) 4278493 E.mail: anp@amauta.rcp.net.pe; ofip.peru@gmail.com Web: www.anp.org.pe
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