El 1 de diciembre de 2009, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, resolvió por unanimidad confirmar la sentencia del pasado 24 de agosto de 2009 que absolvió al periodista Luis Armando Cadenillas Nieto de los delitos de difamación y calumnia en agravio de Freddy Hilter Gonzaga Ramírez.
El Juzgado Penal de Chepén absolvió a Cadenillas, al no haber encontrado conducta ilícita de su parte ni producción de daño en agravio de Gonzaga Ramírez, ex jefe de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Chepén.
Gonzaga Ramírez, quien acusó al periodista de lesionar su honor, al haberlo denunciado ante el ministerio público por presuntas irregularidades en el ejercicio de su cargo, apeló la sentencia aduciendo carencia de sustento lógico y jurídico, pues, dijo que se “omitió valorar las pruebas existentes”, como la denuncia en su contra que fue archivada por el Ministerio Público.
Al respecto, la Sala Penal Superior, en su fundamentación fáctica expresa “que si bien existe una resolución de archivo de la denuncia por parte de la fiscalía, ello no significa que los hechos denunciados sean falsos o no configuren delitos, o que estén prescritos”, pues, se indica que los hechos denunciados como sospechosos, “sí fueron corroborados en la investigación fiscal, como el hecho de la condición de funcionario público del querellante, la existencia de la empresa Digesa Constructores SAC, también, que uno de los socios, la señora Nora Bardales Vásquez tiene relación de parentesco con el querellante, así como, que la empresa Digesa Constructores SAC, pese haber declarado a Consucode que tiene capacidad para ejecutar obras hasta por un monto máximo de S/. 250,000.00 haya obtenido de la municipalidad la adjudicación para realizar obras por montos de S/. 474, 337.00”.
La resolución que confirma la sentencia apelada fue rubricada por los señores magistrados Víctor Alberto Martín Burgos Mariños, Oscar Eliot Alarcón Montoya y Walter Ricardo Cotrina Miñano.
El Juzgado Penal de Chepén absolvió a Cadenillas, al no haber encontrado conducta ilícita de su parte ni producción de daño en agravio de Gonzaga Ramírez, ex jefe de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Chepén.
Gonzaga Ramírez, quien acusó al periodista de lesionar su honor, al haberlo denunciado ante el ministerio público por presuntas irregularidades en el ejercicio de su cargo, apeló la sentencia aduciendo carencia de sustento lógico y jurídico, pues, dijo que se “omitió valorar las pruebas existentes”, como la denuncia en su contra que fue archivada por el Ministerio Público.
Al respecto, la Sala Penal Superior, en su fundamentación fáctica expresa “que si bien existe una resolución de archivo de la denuncia por parte de la fiscalía, ello no significa que los hechos denunciados sean falsos o no configuren delitos, o que estén prescritos”, pues, se indica que los hechos denunciados como sospechosos, “sí fueron corroborados en la investigación fiscal, como el hecho de la condición de funcionario público del querellante, la existencia de la empresa Digesa Constructores SAC, también, que uno de los socios, la señora Nora Bardales Vásquez tiene relación de parentesco con el querellante, así como, que la empresa Digesa Constructores SAC, pese haber declarado a Consucode que tiene capacidad para ejecutar obras hasta por un monto máximo de S/. 250,000.00 haya obtenido de la municipalidad la adjudicación para realizar obras por montos de S/. 474, 337.00”.
La resolución que confirma la sentencia apelada fue rubricada por los señores magistrados Víctor Alberto Martín Burgos Mariños, Oscar Eliot Alarcón Montoya y Walter Ricardo Cotrina Miñano.
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Esta alerta es responsabilidad de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú.
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Para mayor información contactar con Roberto Mejía Alarcón, responsable de la Oficina de los Derechos Humanos del Periodista; Zuliana Lainez Otero y Juana Valderrama Vela. Jirón Huancavelica 320, oficina 504, Lima-Perú. Tel (511) 4270687. Fax (51 1) 4278493. Web: http://www.anp.org.pe /, E-mail: anp@amauta.rcp.net.pe , ofip.peru@gmail.com
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