El
13 de octubre de 2011, en la provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, el
Tercer Juzgado Unipersonal Supranacional de Jaén, admitió a trámite la querella
interpuesta por Eduar Antonio Tantaleán Saavedra, ex trabajador de la Gerencia Subregional
del Gobierno Regional de Cajamarca, contra la periodista Gladys Elizabeth Abad
Alvarado, por el supuesto delito de difamación por medio de comunicación
social.
Tantaleán Saavedra imputa a la periodista de mentir al denunciarlo por
hostigamiento sexual y pide que le pagué cien mil nuevos soles (35 mil dólares
americanos aproximadamente) por concepto de reparación civil -según dice- por
haber causado "desmedro en su imagen de persona honorable y honesta".
Además ha solicitado que se considere al diario Ahora, representado por el
periodista Pepe Goicochea Tamay, como tercero civilmente responsable, un pedido
no acogido por el juez.
La periodista, el 8 de setiembre de 2011 denunció públicamente a Tantaleán
Saavedra, asistente directo y trabajador de confianza de la Gerencia Subregional
del Gobierno Regional de Cajamarca, por llamadas telefónicas, mensajes de
texto, expresiones verbales e insinuaciones, así como, roses corporales que
perturbaban su trabajo de relacionista pública en dicha dependencia del Estado.
Esta denuncia la hizo a través de los medios tras no encontrar apoyo ni amparo
de sus superiores. La periodista indicó que presentó queja verbal ante su jefe
inmediato superior, el Gerente Subregional de Jaén, Marco Goyzueta Valencia,
quien conocido el hecho le propuso trasladarla a otro lugar y a un puesto
inferior al que había ganado por concurso público. Abad Alvarado, entonces,
solicitó audiencia con el presidente del Gobierno Regional de Cajamarca,
Gregorio Santos Guerrero, ante quien denunció el acoso y la hostilidad laboral,
pero él minimizó el hecho y salió en defensa de los agresores. En represalia,
Goyzueta Valencia hostilizó a la periodista acusándola de abandono de puesto de
trabajo -por haber acudido a entrevistarse con la autoridad regional- y la
amenazó con iniciarle un proceso administrativo, además de discriminarla
laboralmente en acciones propias de su cargo. Finalmente, fue despedida bajo la
excusa que finalizó su contrato de trabajo.
Según el artículo 15 de la Ley
27942 (Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual), toda autoridad
que haya conocido con antelación la denuncia de acoso sexual y no haya adoptado
las medidas oportunas para investigar y sancionar los hechos será considerado
responsable solidario del hecho.
El
perjuicio ocasionado a la periodista Gladys Abad Alvarado, a la fecha, es
irreparable ya que podría ser condenada ante la imposibilidad de investigación
del acto de acoso y hostigamiento sexual que ha caducado por ley, pese a la
existencia de pruebas.
Esta alerta es
responsabilidad de la
Asociación Nacional de Periodistas del Perú.
Para mayor información
contactar con Roberto Mejía Alarcón, responsable de la Oficina de los Derechos
Humanos del Periodista; Zuliana Lainez y Juana Valderrama. Jirón Huancavelica
320, oficina 504, Lima-Perú. Tel (511) 4270687.
Fax (51 1) 4278493.
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/ ; E-mail: anp@amauta.rcp.net.pe ; ofip.peru@gmail.com
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