Mostrando entradas con la etiqueta Recomendaciones/solicitudes/pedidos a las autoridades. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Recomendaciones/solicitudes/pedidos a las autoridades. Mostrar todas las entradas

26 de diciembre de 2011

ANP FUNDAMENTA EN CARTA A PRESIDENTE OLLANTA HUMALA RAZONES POR LAS QUE DEBE OBSERVAR DENOMINADA "LEY MORDAZA"‏


 Lima, 22 de diciembre del 2011


Estimados/as compañeros/as:

Tenemos a bien compartirles la carta que hemos remitido esta mañana al presidente de la República, Sr. Ollanta Humala Tasso, instándole a observar la denominada "Ley Mordaza". En la misiva exponemos las razones de nuestra posición institucional.

Para la ANP hay fundamentos de peso para rechazar en todos sus extremos esta ley: es innecesaria si lo que se quiere es proteger la intimidad porque ella se encuentra cautelada por la propia Constitución Política; no obedece a exigencias sentidas en la sociedad y muy por el contrario va en contracorriente a las recomendaciones de organismos internacionales; agrega mayores riesgos y dificultades al ejercicio periodístico, convirtiendo a los periodistas en sujetos activos del tipo penal; restringe la difusión de inconductas que sin ser hechos delictivos son de interés público e impone la censura previa y otorga poderes omnímodos a los jueces, tal como se acostumbra en regímenes que desconocen los derechos fundamentales de la persona humana.

Lo único sensato que cabe ahora es la observación presidencial y su devolución al Congreso de la República, por defectos de forma y fondo. 

Por ello, esperamos que en el nuevo debate que se inicie en el Congreso sean convocados gremios y demás organizaciones de la sociedad civil interesados en aportar en debate tan trascendental. Para la ANP no existen razones  que legitimen ni justifiquen  variar el tratamiento vigente del art. 162 del Código Penal


Fraternalmente,

Zuliana Lainez
Secretaria general ANP



Lima, 21 de diciembre del 2011

Señor
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
Palacio de Gobierno.-

Señor Presidente:

Tenemos a bien dirigirnos a usted para expresar nuestro respetuoso saludo gremial y, al mismo tiempo, con el objeto de hacerle conocer la posición institucional de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, organización con personería jurídica, representativa de trabajadores periodistas agrupados en 89 asociaciones provinciales, respecto al proyecto de ley que modifica el artículo 162 del Código Penal y que, a nuestro juicio, constituye una seria amenaza contra el Derecho Constitucional a “las libertades de información, expresión, opinión y difusión del pensamiento, mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura, ni impedimentos algunos, bajo las responsabilidades de ley”.

Habiendo sido aprobado el referido proyecto y estando a la espera de su promulgación por su digno despacho, la ANP , cuya trayectoria a lo largo de 83 años está signada por la defensa de la libertad de información como derecho del pueblo, solicita la observación presidencial y su devolución al Congreso de la República, por adolecer de defectos técnico-legales, que a continuación se señalan:

I.- NO JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA PENAL DEL ART. 162.-

Cuestiones genéricas:

·         La justicia penal sanciona conductas graves y protege derechos de importancia social e histórica.
·         Debe responder a necesidades sociales imperiosas que no encuentran otros canales de solución o tutela.
·         Tal como sugiere la doctrina moderna, los tipos penales deben legitimarse por la defensa de intereses colectivos, la seguridad nacional o el agravio y perjuicio de sectores vulnerables, entre otros.
Cuestiones especificas:

·         En el presente caso no existen razones  que legitimen ni justifiquen  variar el tratamiento vigente del art. 162 del Código Penal.
·         Resulta innecesaria la reforma pues no obedece a exigencias sentidas en la sociedad y muy por el contrario va en contracorriente a las recomendaciones de organismos tan importantes como las Relatorías para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos y la Organización de Naciones Unidas, que aconsejan que los llamados delitos de prensa se ventilen en el fuero civil. 

·         Carece de justificación pues en el actual Código Penal. se encuentra debidamente amparada la protección de la intimidad personal.

II.- LA REALIDAD ACTUAL DE LA LABOR PERIODÍSTICA.

·         Las dificultades del ejercicio del periodismo en el Perú de hoy, en particular del periodismo de investigación.
·         Los atentados y agresiones. A la fecha la ANP ha registrado casi 200 casos de agresiones a periodistas durante el 2011 en todo el territorio nacional.
·         Las coacciones judiciales mediante las querellas –30 durante los dos últimos años-. 
·         La impunidad de los crímenes  -más de 60 casos en las tres últimas décadas, tres de ellos este 2011-.
·         La cuestionada ampliación del tipo delictivo aprobado por el Congreso agrega mayores riesgos y dificultades al ejercicio periodístico, convirtiendo a los periodistas en sujetos activos del tipo penal. 

III.- EL OBJETIVO DE LA REFORMA: SANCIONAR LA DIFUSIÓN E INFORMACIÓN

·         Primer fundamento: Oposición y contradicción entre derecho a la intimidad y derecho a la libertad de expresión.

·         Segundo fundamento: Existencia de la intimidad personal como un absoluto que alcanza a la difusión de las interferencias, sin tomar en cuenta que la exteriorización de las conductas y su vinculación  interpersonal y social, hace considerar la existencia de un interés superior, vale decir el interés público.

·         Tercer fundamento: Mediante la limitación de la difusión y permitir el acceso en exclusivo a lo delictivo e ilegal, se desconoce la diversidad de valoraciones que admiten las conductas de las personas, de los funcionarios y personajes públicos en general, destacando que la actuación de determinadas personas pueden tener interés público para los demás ciudadanos y en determinados casos afectar derechos y libertades.

IV.- DEFICIENTE TÉCNICA LEGISLATIVA UTILIZADA.

·         La reforma resulta innecesaria por encontrarse establecida la defensa de la intimidad y la promisión de las interferencias en la Constitución Política del Perú y en el Código Penal.

·      Se utilizan conceptos jurídicos indeterminados que se remiten a otras normas extrapenales.

V.- OBSERVACIONES FORMALES: TRÁMITE INADECUADO Y ANTIDEMOCRÁTICO

·         El texto del proyecto de Ley de reforma penal se consultó únicamente a la Fiscalía de la Nación y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y no al Defensor del Pueblo, la Corte Suprema y otros entes estatales competentes. 

·         Se ha impuesto la “cultura del secretismo”. Se ha marginado a los gremios y asociaciones de los periodistas, así como a las instituciones que cautelan la defensa y protección de los derechos humanos y, en general, a aquellas que deberían de participar con sus opiniones respecto a una ley que afecta la libertad de prensa. 

VI.- OBSERVACIONES DE FONDO

·         El texto aprobado coarta diversos artículos de la Constitución Política del Perú referidos a la libertad de prensa y al derecho ciudadano a la información de interés público.

·         Impone la censura previa y otorga poderes omnímodos a los jueces, tal como se acostumbra en regímenes que desconocen los derechos fundamentales de la persona humana.

·         Vulnera precedentes jurisprudenciales:

a) En el plano interno: La doctrina del Tribunal Constitucional, a propósito del “Caso Alberto Quimper”, aclaró sobre la permisibilidad y legalidad de la difusión de contenidos de  escuchas ilícitas, considerando el interés público;

b) En el plano internacional: La Comisión Interamericana  de Derechos Humanos ha precisado que la decisión de difundir materiales obtenidos de modo irregular es responsabilidad de los periodistas, a quienes corresponderá su ponderación, sin ser sometidos a control previo o aprobación por ninguna autoridad.

VII- ALTERNATIVAS EN DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE PRENSA

·         Considerando que el gobierno constitucional postula la lucha frontal contra la corrupción, es responsabilidad del Estado garantizar el libre ejercicio del periodismo, principal aliado en ese cometido. 

·         A tal efecto, la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, afiliada a la Federación Internacional de Periodistas, solicita formalmente:

a) La observación y devolución del texto del proyecto de ley, conocida como “Ley Mordaza”, al Congreso de la República.

b) La intervención del Presidente Constitucional de la República, dentro de las facultades prescritas en el Estado de Derecho, para promover activamente el libre ejercicio de la profesión periodística, dentro de los principios y valores de respeto a la dignidad de la persona humana, concordado con el derecho de los ciudadanos a la información de interés público, tomando como fundamento la posición de la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos.

c) En ese cometido, hace recordar la necesidad de despenalizar los delitos de prensa, siguiendo las recomendaciones de la doctrina moderna para que se juzguen en el fuero civil.
  
Esperando ser atendidos en nuestra petición, hacemos propicia la oportunidad para expresar a usted las muestras de nuestra más alta consideración.
  
Atentamente,  


Roberto Mejía Alarcón                                                
Presidente ANP


Zuliana Lainez Otero
Secretaria general ANP

1 de agosto de 2011

Carta de la ANP enviada al Presidente de la República

Lima, 05 de julio del 2011

Señor
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional Electo de la República
Ciudad.-

De nuestra mayor consideración:

Es grato dirigirnos a usted, en representación de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP), con el objeto de expresar nuestro respetuoso saludo, en vísperas de la asunción del mandato presidencial que le ha encomendado el pueblo soberano y, al mismo tiempo, para hacer de su conocimiento la posición gremial que tenemos como comunicadores en medios de prensa, respecto a los derechos sociales y económicos regulados por ley, actualmente irrespetados en el sector público y en el sector privado, así como en lo pertinente al uso que debe hacerse del espectro electromagnético, importante patrimonio de la Nación que administra por ley el Estado, pero que presenta vacíos y muestra una estructura jurídica discriminadora.

Lo anterior, de otro lado, se articula con una firme conducta de carácter institucional, que nos obliga a respetar y hacer respetar los estatutos y los acuerdos congresales de esta organización, cuya trayectoria acrisolada a lo largo de ininterrumpidos 83 años, tiene el soporte de 89 asociaciones provinciales y 9 mil afiliados en todo el territorio nacional y cuyas luchas gremiales por hacer de la información un derecho del pueblo, tal como hicieron ayer sus fundadores, entre ellos Germán Lazarte, Luis Alberto Sánchez y José Carlos Mariátegui, no tienen punto final, en tanto la sociedad misma evoluciona y se retroalimenta cívicamente afrontando la multiplicidad de los cambios sociales, propios de la existencia humana.

Antes de presentar una relación sucinta de nuestra posición en asuntos gravitantes para el país, debemos recalcar que la presente no es una comunicación ceñida por adhesiones u oposiciones. Va más allá de ese candor circunstancial que se da con frecuencia en la realidad política y tiene, más bien, un propósito informador a fin de que forme parte de la agenda del gobierno a instalarse constitucionalmente el 28 de julio del año en curso:

I. Derechos sociales y económicos de los periodistas:

A partir de 1990, los trabajadores periodistas y en general los trabajadores, sufren las consecuencias de una severa política de ajuste estructural, promovida políticamente para afirmar las bases de un modelo económico sustentado en la primacía del mercado. Los trabajadores han sido los más afectados por la perversidad del proceso, con la consiguiente descalificación de la fuerza de trabajo. Las modificaciones regulatorias han facilitado el incumplimientos de las normas de carácter laboral y el continuo descenso del valor de las remuneraciones, condiciones sociales y niveles de empleo.

II. La información de interés público y el uso del espectro radioeléctrico:

Las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación -TIC- permiten integrar al ser humano, cualquiera sea el tiempo o distancia que le separen. También hay avances considerables, en materia de tratados internacionales y legislaciones de diversos rangos normativos en otras latitudes ajenas a la nuestra, que fortalecen los derechos humanos de la información y de la comunicación. Esto no sucede en nuestro país. Al contrario se niega la posibilidad de superar criterios autoritarios o monopólicos. Esto ocurre con la actual ley de radio y televisión y su aplicación en el uso del espectro radioeléctrico. La marginación de sectores trascendentes de la sociedad que deberían de participar con voz propia en el debate y en el desarrollo de una convivencia democrática, es antidemocrático. El poder político vigente cuida las espaldas de un poder económico que concentra en forma unipolar el derecho ciudadano a informar y ser informado, con frecuencia desvirtuando la verdad.

III. La despenalización de los delitos de prensa:

Las estadísticas, sobre todo a partir de 1990, señalan con frialdad una constante persecución contra periodistas que investigan y revelan actos de corrupción en la administración pública, criminalidad organizada y tráfico ilícito de drogas, querellándoles por supuestos delitos contra el honor. El objetivo es acallarlos, haciendo uso de normas hoy obsoletas, conforme lo expresan los informes de la Comisión para la Libertad de Prensa y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Asociación Nacional de Periodistas del Perú discrepa con el silencio del Estado al respecto, más aún cuando existen mecanismos menos gravosos que, con igual eficacia, conllevarían a resarcir el derecho al honor vulnerado y en tanto, también, se concibe en estos tiempos el derecho penal como instrumento de control social que debe estar reservado a actos ilícitos que atentan contra la integridad física y la vida principalmente, así como contra los delitos que atentan contra la seguridad y el patrimonio del Estado o lo que atentan contra la salud pública y los denominados de lesa humanidad, como las ejecuciones forzadas entre otros similares. La despenalización de los delitos de prensa significaría el reconocimiento ciudadano al trabajo periodístico que no se limita a informar, toda vez que ahora opina, analiza y critica en todo cuanto es de interés público.

IV. El diálogo social, clave del desarrollo humano:

Lo social es lo humano. Es la clave central en la agenda de toda la problemática política, económica, ética y cultural del nuevo desarrollo. Para ese logro es importante el diálogo y la concertación. No existe otro camino. Lo distinto sería la represión que solo engendra más violencia y la discriminación que descalifica a los ciudadanos porque carecen de poder económico o poder político. La ANP considera que la ausencia de diálogo y de concertación es la causa de la subsistencia de una mayoría de gente condenada a la pobreza crítica, a la miseria, a la exclusión social, a la degradación más radical de su dignidad. Por eso demanda del nuevo administrador del Estado el diálogo horizontal con todos los sectores de la población, sin marginaciones. Que no se repita lo que ya se ha hecho repudiable costumbre en el sector de la prensa, donde el gobierno cree que su único interlocutor válido es el empresariado adinerado de los medios de comunicación masiva.


Señor Presidente Electo, es cuanto podemos decir en esta misiva, haciéndole recordar que así como es peligroso dejar la guerra sólo en manos de quienes disparan los cañones, también es peligroso que el futuro social y económico del país quede sólo en manos de quienes no tienen otro Dios que el dinero.


Atentamente,


Roberto Mejía Alarcón
Presidente


Zuliana Lainez Otero
Secretaria General