El 20 de diciembre de 2011, en la provincia de Tumbes,
departamento del mismo nombre, la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a través
de un comunicado hecho público por su Oficina de Imagen Institucional, acusó al
periodista Valente Velásquez Valderrama, director del programa Notivisión, que
transmite canal 21 TV Cable, de difamar al Presidente de la Corte, Elmer Percy
León Dios.
Esto porque el periodista había criticado la actitud del juez
León Dios quien en entrevista periodística dijo desconocer la sentencia
condenatoria emitida por jueces de su jurisdicción sobre un publicitado caso que
involucraba a ex autoridades de la región.
El presidente de la Corte
Superior, aseguró no tener información sobre el fallo emitido por la Sala Penal
Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, integrada por los jueces
Freddy Marchán Apolo, Manuel Humberto Guillermo Felipe y Mirtha Pacheco
Villavicencio, quienes condenaron a 4 años de prisión efectiva a Wilmer Dios
Benites, ex presidente del Gobierno Regional de Tumbes y a 3 años de prisión
efectiva a los funcionarios Isidro Morán Ávila y Hugo Mendoza Arroyo, todos
acusados de presunta colusión desleal y falsedad genérica.
En la nota
distruida a los medios del comunicación por la Corte Superior de Justicia de
Tumbes se señala que el comunicador ha recortado las declaraciones del
presidente con un propósito evidente –según dice la redacción- de distorsionar
la verdad afectando la imagen institucional del Poder Judicial y engañando a la
ciudadanía.
El periodista ha replicado lo expresado por dicha instancia de
justicia publicitando el íntegro de la entrevista al presidente de la Corte
Superior, donde efectivamente el representante del Poder Judicial expresa su
total desconocimiento sobre el caso, pese a que el proceso fue muy publicitado.
“Si bien, la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los
Juzgados y Salas Superiores Jurisdiccionales son completamente autónomas en su
actuación funcional, eso no exime a un presidente de Corte Superior de Justicia
de conocer un caso. Por ética y decoro el que dirige debe supervisar la correcta
administración de justicia. Decir no he leído la sentencia, no conozco el caso,
pero apoyo a los jueces que hacen bien su trabajo, merece la crítica ciudadana.
Es mi derecho expresar opinión, eso no es difamación. Es crítica sobre un asunto
de interés público”, expresó el periodista.
En relación a este caso la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró
nula la sentencia y absolvió a los condenados ordenando su inmediata libertad,
tras permanecer 4 meses en prisión.
Esta alerta es responsabilidad de la Asociación
Nacional de Periodistas del Perú.
Para mayor información contactar con Roberto Mejía
Alarcón, responsable de la Oficina de los Derechos Humanos del Periodista;
Zuliana Lainez y Juana Valderrama. Jirón Huancavelica 320, oficina 504,
Lima-Perú. Tel (511) 4270687.
Fax (51 1) 4278493. Web: www.anp.org.pe / ; E-mail: anp@amauta.rcp.net.pe ;
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