26 de diciembre de 2011

Alerta Perú (TUMBES) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES ACUSA A PERIODISTA DE DISTORSIONAR LA VERDAD

El 20 de diciembre de 2011, en la provincia de Tumbes, departamento del mismo nombre, la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a través de un comunicado hecho público por su Oficina de Imagen Institucional, acusó al periodista Valente Velásquez Valderrama, director del programa Notivisión, que transmite canal 21 TV Cable, de difamar al Presidente de la Corte, Elmer Percy León Dios. 

Esto porque el periodista había criticado la actitud del juez León Dios quien en entrevista periodística dijo desconocer la sentencia condenatoria emitida por jueces de su jurisdicción sobre un publicitado caso que involucraba a ex autoridades de la región.

El presidente de la Corte Superior, aseguró no tener información sobre el fallo emitido por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, integrada por los jueces Freddy Marchán Apolo, Manuel Humberto Guillermo Felipe y Mirtha Pacheco Villavicencio, quienes condenaron a 4 años de prisión efectiva a  Wilmer Dios Benites, ex presidente del Gobierno Regional de Tumbes y a 3 años de prisión efectiva a los funcionarios  Isidro Morán Ávila y Hugo Mendoza Arroyo, todos acusados de presunta colusión desleal y falsedad genérica.

En la nota distruida a los medios del comunicación por la Corte Superior de Justicia de Tumbes se señala que el comunicador ha recortado las declaraciones del presidente con un propósito evidente –según dice la redacción- de distorsionar la verdad afectando la imagen institucional del Poder Judicial y engañando a la ciudadanía.

El periodista ha replicado lo expresado por dicha instancia de justicia publicitando el íntegro de la entrevista al presidente de la Corte Superior, donde efectivamente el representante del Poder Judicial expresa su total desconocimiento sobre el caso, pese a que el proceso fue muy publicitado.

“Si bien, la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Juzgados y Salas Superiores Jurisdiccionales son completamente autónomas en su actuación funcional, eso no exime a un presidente de Corte Superior de Justicia de conocer un caso. Por ética y decoro el que dirige debe supervisar la correcta administración de justicia. Decir no he leído la sentencia, no conozco el caso, pero apoyo a los jueces que hacen bien su trabajo, merece la crítica ciudadana. Es mi derecho expresar opinión, eso no es difamación. Es crítica sobre un asunto de interés público”, expresó el periodista.

En relación a este caso la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró nula la sentencia y absolvió a los condenados ordenando su inmediata libertad, tras permanecer 4 meses en prisión. 



Esta alerta es responsabilidad de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú.
Para mayor información contactar con Roberto Mejía Alarcón, responsable de la Oficina de los Derechos Humanos del Periodista; Zuliana Lainez y Juana Valderrama. Jirón Huancavelica 320, oficina 504, Lima-Perú. Tel (511) 4270687.

Fax (51 1) 4278493. Web: www.anp.org.pe / ; E-mail: anp@amauta.rcp.net.pe ; ofip.peru@gmail.com

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