Lima, 22 de diciembre del 2011
Estimados/as compañeros/as:
Tenemos a bien compartirles
la carta que hemos remitido esta mañana al presidente de la
República , Sr. Ollanta Humala Tasso, instándole a observar la
denominada "Ley Mordaza". En la misiva exponemos las razones de
nuestra posición institucional.
Para la
ANP hay
fundamentos de peso para rechazar en todos sus extremos esta ley: es
innecesaria si lo que se quiere es proteger la intimidad porque ella se
encuentra cautelada por la propia Constitución Política; no obedece a
exigencias sentidas en la sociedad y muy por el contrario va en contracorriente
a las recomendaciones de organismos internacionales; agrega mayores riesgos y
dificultades al ejercicio periodístico, convirtiendo a los periodistas en
sujetos activos del tipo penal; restringe la difusión de inconductas que sin
ser hechos delictivos son de interés público e impone la censura previa y
otorga poderes omnímodos a los jueces, tal como se acostumbra en regímenes que
desconocen los derechos fundamentales de la persona humana.
Lo único sensato que cabe ahora es la
observación presidencial y su devolución al Congreso de la
República , por defectos de forma y fondo.
Por ello, esperamos que en el nuevo
debate que se inicie en el Congreso sean convocados gremios y demás
organizaciones de la sociedad civil interesados en aportar en debate tan
trascendental. Para la
ANP no existen razones que
legitimen ni justifiquen variar el tratamiento vigente del art. 162 del
Código Penal
Fraternalmente,
Zuliana Lainez
Secretaria general ANP
Lima, 21 de diciembre
del 2011
Señor
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente
Constitucional de la
República
Palacio de Gobierno.-
Señor Presidente:
Tenemos a bien
dirigirnos a usted para expresar nuestro respetuoso saludo gremial y, al mismo
tiempo, con el objeto de hacerle conocer la posición institucional de la
Asociación Nacional de
Periodistas del Perú, organización con personería jurídica, representativa de
trabajadores periodistas agrupados en 89 asociaciones provinciales, respecto al
proyecto de ley que modifica el artículo 162 del Código Penal y que, a nuestro
juicio, constituye una seria amenaza contra el Derecho Constitucional a “las
libertades de información, expresión, opinión y difusión del pensamiento,
mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de
comunicación social, sin previa autorización ni censura, ni impedimentos
algunos, bajo las responsabilidades de ley”.
Habiendo sido aprobado
el referido proyecto y estando a la espera de su promulgación por su digno
despacho, la
ANP ,
cuya trayectoria a lo largo de 83 años está signada por la defensa de la
libertad de información como derecho del pueblo, solicita la observación
presidencial y su devolución al Congreso de la
República , por adolecer de defectos
técnico-legales, que a continuación se señalan:
I.- NO JUSTIFICACIÓN
DE LA
REFORMA PENAL DEL
ART. 162.-
Cuestiones genéricas:
· La justicia penal
sanciona conductas graves y protege derechos de importancia social e histórica.
· Debe responder a
necesidades sociales imperiosas que no encuentran otros canales de solución o
tutela.
· Tal como sugiere la
doctrina moderna, los tipos penales deben legitimarse por la defensa de
intereses colectivos, la seguridad nacional o el agravio y perjuicio de
sectores vulnerables, entre otros.
Cuestiones especificas:
· En el presente caso no
existen razones que legitimen ni justifiquen variar el tratamiento
vigente del art. 162 del Código Penal.
· Resulta innecesaria la
reforma pues no obedece a exigencias sentidas en la sociedad y muy por el
contrario va en contracorriente a las recomendaciones de organismos tan
importantes como las Relatorías para la
Libertad de
Expresión de la
Organización de
Estados Americanos y la
Organización de
Naciones Unidas, que aconsejan que los llamados delitos de prensa se ventilen
en el fuero civil.
· Carece de
justificación pues en el actual Código Penal. se encuentra debidamente amparada
la protección de la intimidad personal.
II.- LA
REALIDAD ACTUAL DE LA
LABOR PERIODÍSTICA.
· Las dificultades del
ejercicio del periodismo en el Perú de hoy, en particular del periodismo de
investigación.
· Los atentados y
agresiones. A la fecha la
ANP ha
registrado casi 200 casos de agresiones a periodistas durante el 2011 en todo
el territorio nacional.
· Las coacciones
judiciales mediante las querellas –30 durante los dos últimos años-.
· La impunidad de los
crímenes -más de 60 casos en las tres últimas décadas, tres de ellos este
2011-.
· La cuestionada
ampliación del tipo delictivo aprobado por el Congreso agrega mayores riesgos y
dificultades al ejercicio periodístico, convirtiendo a los periodistas en
sujetos activos del tipo penal.
III.- EL OBJETIVO DE LA REFORMA :
SANCIONAR LA
DIFUSIÓN E INFORMACIÓN
· Primer fundamento: Oposición y contradicción entre derecho a la intimidad y
derecho a la libertad de expresión.
· Segundo fundamento: Existencia de la intimidad personal como un absoluto que
alcanza a la difusión de las interferencias, sin tomar en cuenta que la
exteriorización de las conductas y su vinculación interpersonal y
social, hace considerar la existencia de un interés superior, vale decir el
interés público.
· Tercer fundamento: Mediante la limitación de la difusión y permitir el acceso
en exclusivo a lo delictivo e ilegal, se desconoce la diversidad de
valoraciones que admiten las conductas de las personas, de los funcionarios y
personajes públicos en general, destacando que la actuación de determinadas
personas pueden tener interés público para los demás ciudadanos y en
determinados casos afectar derechos y libertades.
IV.- DEFICIENTE
TÉCNICA LEGISLATIVA UTILIZADA.
· La reforma resulta
innecesaria por encontrarse establecida la defensa de la intimidad y la
promisión de las interferencias en la
Constitución Política del
Perú y en el Código Penal.
· Se utilizan conceptos jurídicos indeterminados
que se remiten a otras normas extrapenales.
V.- OBSERVACIONES
FORMALES: TRÁMITE INADECUADO Y ANTIDEMOCRÁTICO
· El texto del proyecto
de Ley de reforma penal se consultó únicamente a la Fiscalía de la Nación y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y no al
Defensor del Pueblo, la
Corte Suprema y
otros entes estatales competentes.
· Se ha impuesto la
“cultura del secretismo”. Se ha marginado a los gremios y asociaciones de los
periodistas, así como a las instituciones que cautelan la defensa y protección
de los derechos humanos y, en general, a aquellas que deberían de participar
con sus opiniones respecto a una ley que afecta la libertad de prensa.
VI.- OBSERVACIONES DE
FONDO
· El texto aprobado
coarta diversos artículos de la
Constitución Política del
Perú referidos a la libertad de prensa y al derecho ciudadano a la información
de interés público.
· Impone la censura
previa y otorga poderes omnímodos a los jueces, tal como se acostumbra en regímenes
que desconocen los derechos fundamentales de la persona humana.
· Vulnera precedentes
jurisprudenciales:
a) En el plano
interno: La doctrina del Tribunal Constitucional, a propósito del “Caso Alberto
Quimper”, aclaró sobre la permisibilidad y legalidad de la difusión de
contenidos de escuchas ilícitas, considerando el interés público;
b) En el plano
internacional: La
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos ha precisado que la decisión de difundir materiales obtenidos de modo
irregular es responsabilidad de los periodistas, a quienes corresponderá su
ponderación, sin ser sometidos a control previo o aprobación por ninguna
autoridad.
VII- ALTERNATIVAS EN
DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA
LIBERTAD DE PRENSA
· Considerando que el
gobierno constitucional postula la lucha frontal contra la corrupción, es
responsabilidad del Estado garantizar el libre ejercicio del periodismo, principal
aliado en ese cometido.
· A tal efecto, la
Asociación Nacional de
Periodistas del Perú, afiliada a la
Federación Internacional de
Periodistas, solicita formalmente:
a) La observación y
devolución del texto del proyecto de ley, conocida como “Ley Mordaza”, al
Congreso de la
República.
b) La intervención del
Presidente Constitucional de la
República , dentro de las facultades
prescritas en el Estado de Derecho, para promover activamente el libre
ejercicio de la profesión periodística, dentro de los principios y valores de
respeto a la dignidad de la persona humana, concordado con el derecho de los
ciudadanos a la información de interés público, tomando como fundamento la
posición de la
Organización de
Naciones Unidas y la
Organización de
Estados Americanos.
c) En ese cometido,
hace recordar la necesidad de despenalizar los delitos de prensa, siguiendo las
recomendaciones de la doctrina moderna para que se juzguen en el fuero civil.
Esperando ser
atendidos en nuestra petición, hacemos propicia la oportunidad para expresar a
usted las muestras de nuestra más alta consideración.
Atentamente,
Roberto Mejía
Alarcón
Presidente ANP
Zuliana Lainez Otero
Secretaria general ANP
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